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Artículo 90 — INCOMPATIBILIDADES DE EMPLEADOS . Los (Texto declarado inexequible: abogados, economistas…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 90. INCOMPATIBILIDADES DE EMPLEADOS . Los (Texto declarado inexequible: abogados, economistas y contadores) que perciban remuneración como empleados (Texto declarado inexequible: permanentes) de las cámaras de comercio, quedarán inhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos, so pena de destitución por mala conducta (Texto declarado inexequible: y multa hasta de veinte mil pesos. Una y otra las decretará el Superintendente de Industria y Comercio).

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible salvo las expresiones ... ("abogados, economistas y contadores" y "permanentes", y las frases "y multa hasta de veinte mil pesos" y "Una y otra las decretará el Superintendente de Industria y Comercio" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1142 de 2000
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 90. Los abogados, economistas y contadores que perciban remuneración como empleados permanentes de las cámaras de comercio, quedarán inhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos, so pena de destitución por mala conducta y multa hasta de veinte mil pesos. Una y otra las decretará el Superintendente de Industria y Comercio.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 29/08/2000