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Artículo 900 — ANULABILIDAD. Será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 900. ANULABILIDAD. Será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentido por error, fuerza o dolo, conforme al Código Civil.

Esta acción sólo podrá ejercitarse por la persona en cuyo favor se haya establecido o por sus herederos, y prescribirá en el término de dos años, contados a partir de la fecha del negocio jurídico respectivo. Cuando la nulidad provenga de una incapacidad legal, se contará el bienio desde el día en que ésta haya cesado

JURISPRUDENCIA (3)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-534 de 2005Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-934 de 2013Declarado exequible por los cargos analizados (parcial ) Sentencia de la Corte Constitucional C-345 de 2017