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Artículo 903 — NULIDAD EN NEGOCIOS JURÍDICOS PLURILATERALES . En los negocios jurídicos plurilaterales…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 903. NULIDAD EN NEGOCIOS JURÍDICOS PLURILATERALES . En los negocios jurídicos plurilaterales, cuando las prestaciones de cada uno de los contratantes se encaminen a la obtención de un fin común, la nulidad que afecte el vínculo respecto de uno solo de ellos no acarreará la nulidad de todo el negocio, a menos que su participación, según las circunstancias, sea esencial para la consecución del fin previsto.