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Artículo 911 — . FACULTAD DE GUSTAR O PROBAR LA COSA. En la compraventa de un cuerpo cierto o de un…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 911. . FACULTAD DE GUSTAR O PROBAR LA COSA. En la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga "a la vista", no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades. En estos casos el contrato solo se perfeccionará cuando el comprador dé su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada prueba.