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Artículo 913 — VENTA SOBRE MUESTRAS. Si la venta se hace "sobre muestras" o sobre determinada calidad…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 913. VENTA SOBRE MUESTRAS. Si la venta se hace "sobre muestras" o sobre determinada calidad conocida en el comercio o determinada en el contrato, estará sujeta a condición resolutoria si la cosa no se conforma a dicha muestra o calidad.

En caso de que el comprador se niegue a recibirla, alegando no ser conforme a la muestra o a la calidad determinada, la controversia se someterá a la decisión de expertos, quienes dictaminarán si la cosa es o no de recibo. Si los peritos dictaminan afirmativamente, el comprador no podrá negarse a recibir la cosa y, en caso contrario, el comprador tendrá derecho a la devolución de lo que haya pagado y a la indemnización de perjuicios.

JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1975Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1976