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Artículo 915 — LUGAR DETERMINADO PARA LA ENTREGA . De modo general, cuando el vendedor se obligare a…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 915. LUGAR DETERMINADO PARA LA ENTREGA . De modo general, cuando el vendedor se obligare a entregar la cosa al comprador en un lugar determinado, el contrato estará sujeto a la condición suspensiva de que ella sea entregada completa, sana y salva al comprador.