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Artículo 924 — PLAZO DE LA ENTREGA. El vendedor deberá hacer la entrega de la cosa dentro del plazo…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 924. PLAZO DE LA ENTREGA. El vendedor deberá hacer la entrega de la cosa dentro del plazo estipulado. A falta de estipulación deberá entregarla dentro de las veinticuatro horas siguientes al perfeccionamiento del contrato, salvo que de la naturaleza del mismo o de la forma como deba hacerse la entrega se desprenda que para verificarla se requiere un plazo mayor.