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Artículo 929 — RIESGO DE PÉRDIDA EN VENTAS DE CUERPO CIERTO. En la venta de un "cuerpo cierto", el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 929. RIESGO DE PÉRDIDA EN VENTAS DE CUERPO CIERTO. En la venta de un "cuerpo cierto", el riesgo de la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su entrega, corresponderá al vendedor, salvo que el comprador se constituya en mora de recibirlo y que la fuerza mayor o el caso fortuito no lo hubiera destruido sin la mora del comprador. En este último caso, deberá el comprador el precio íntegro de la cosa.