Texto oficial
Artículo 936. ESTIPULACIONES REFERENTES A LOS VICIOS OCULTOS. Será absolutamente nula toda estipulación que excluya o limite la garantía por vicios ocultos, cuando el vendedor los haya callado de mala fe al comprador.
Artículo 936. ESTIPULACIONES REFERENTES A LOS VICIOS OCULTOS. Será absolutamente nula toda estipulación que excluya o limite la garantía por vicios ocultos, cuando el vendedor los haya callado de mala fe al comprador.