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Artículo 941 — EVICCIÓN DEL COMPRADOR FRENTE A TERCEROS PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. Las acciones…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 941. EVICCIÓN DEL COMPRADOR FRENTE A TERCEROS PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. Las acciones concedidas por el artículo anterior son extensivas al comprador que deba pagar a terceros con legítimo derecho el precio de la cosa, en todo o en parte, o purgarla en igual forma de gravámenes desmembraciones o limitaciones del dominio. Tales acciones prescribirán en dos años contados a partir del momento en que el comprador restituye la cosa, pague el precio o purgue el gravamen, desmembraciones o limitación del dominio, y se tramitarán como incidente o por el juicio abreviado a elección del demandante.