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Artículo 943 — OBLIGACIÓN DE RECIBIR. El comprador estará obligado a recibir la cosa en el lugar y el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 943. OBLIGACIÓN DE RECIBIR. El comprador estará obligado a recibir la cosa en el lugar y el tiempo estipulados y, en su defecto, en el lugar y en el tiempo fijados por la ley para la entrega, so pena de indemnizar al vendedor los perjuicios causados por la mora.