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Artículo 958 — GARANTÍA DE REPUESTOS Y SERVICIOS EN EL MERCADO. Sin perjuicio de una eventual garantía…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 958. GARANTÍA DE REPUESTOS Y SERVICIOS EN EL MERCADO. Sin perjuicio de una eventual garantía convencional de buen funcionamiento el vendedor responderá durante la vigencia del pacto de reserva, de la existencia en el mercado de los repuestos y de los servicios técnicos y de mantenimiento requeridos.