Texto oficial
Artículo 961. SUBROGACIÓN DE LAS CANTIDADES DEBIDAS . Si la cosa vendida bajo reserva del dominio está asegurada, las cantidades debidas por los aseguradores se subrogarán a dicha cosa para hacer efectiva la obligación del comprador.
Artículo 961. SUBROGACIÓN DE LAS CANTIDADES DEBIDAS . Si la cosa vendida bajo reserva del dominio está asegurada, las cantidades debidas por los aseguradores se subrogarán a dicha cosa para hacer efectiva la obligación del comprador.