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Artículo 970 — DETERMINACIÓN DEL PRECIO . Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 970. DETERMINACIÓN DEL PRECIO . Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo o para cada prestación, o no fijan en el contrato la manera de determinarlo sin acudir a un nuevo acuerdo de voluntades, se presumirá que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes se encuentran en lugares distintos. En caso de mora del proveedor, se tomará el precio del día en que haya debido cumplirse la prestación.

Si las partes señalan precio para una prestación, se presumirá que convienen igual precio para las demás de la misma especie.