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Artículo 972 — FIJACIÓN DEL PLAZO PARA CADA PRESTACIÓN . Si las partes fijan el plazo para cada…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 972. FIJACIÓN DEL PLAZO PARA CADA PRESTACIÓN . Si las partes fijan el plazo para cada prestación no podrá ser variado por voluntad de una sola.

Cuando se deje a una de las partes el señalamiento de la época en que cada prestación debe efectuarse, estará obligada a dar preaviso prudencial a la otra de la fecha en que debe cumplirse la correspondiente prestación.

Si las partes tuvieren diferencias sobre la oportunidad del preaviso, el caso se decidirá por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.