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Artículo 985 — FORMAS DE TRANSPORTE COMBINADO . Se considera transporte combinado aquel en que…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 985. FORMAS DE TRANSPORTE COMBINADO . Se considera transporte combinado aquel en que existiendo un único contrato de transporte, la conducción es realizada en forma sucesiva por varias empresas transportadoras, por más de un modo de transporte. Su contratación podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:

1. contratando el remitente con una de las empresas transportadoras que lo realicen, la cual será transportador efectivo en relación con el transporte que materialmente lleve a cabo por si misma, y actuará como comisionista de transporte con las demás empresas.

2. Mediante la actuación de un comisionista de transporte que contrate conjunta o individualmente con las distintas empresas transportadoras.

3. Contratando el remitente conjuntamente con las distintas empresas transportadoras.

En el transporte combinado, a cada modo de transporte se le aplicarán las normas que lo regulen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 5 DECRETO 1 de 1990
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 985. FORMAS DE TRANSPORTE COMBINADO . El transporte que efectúen sucesivamente varios transportadores, se juzgará como transporte único cuando haya sido considerado por las partes como una sola operación, ya sea que se formalice por un solo contrato o por una serie de ellos.En el transporte combinado, a cada modo de transporte se le aplicarán las normas que lo regulen.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 01/01/1990