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Artículo 990 — EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. Los contratos de transporte deberán ejecutarse en…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 990. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. Los contratos de transporte deberán ejecutarse en el orden en que se hayan celebrado. Si no puede establecerse dicho orden o en caso de solicitudes simultáneas de transporte, se estará a lo que dispongan los reglamentos oficiales.