Texto oficial
Artículo 15. Adopción de Planta . El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procederá a adoptar la planta de personal de la Agencia, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.
A los empleados de la Agencia se les aplicará el régimen general de carrera administrativa, de clasificación y de administración de personal.
Parágrafo Transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Secretario General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- será expedido por el Departamento Nacional de Planeación.