Texto oficial
Artículo 6°. Consejo Directivo . La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- tendrá un Consejo Directivo integrado por:
1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
5. El Ministro de Transporte o su delegado.
6. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.
7. Un representante del Presidente de la República.
El Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública asistirá con voz pero sin voto.