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Artículo 106 — Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva.

CAPITULO 2

DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLITICOS