NormasDocumento Tipo 1991 de 1991 › Artículo 121

Artículo 121 — Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

CAPITULO 2

DE LA FUNCION PUBLICA