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Artículo 133 — Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.

El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 5 ACTO LEGISLATIVO 1 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 13/07/2009