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Artículo 144 — Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 144. Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.

El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 7 ACTO LEGISLATIVO 1 de 2009
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 144. Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán publicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 13/07/2009