NormasDocumento Tipo 1991 de 1991 › Artículo 15

Artículo 15 — Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 15 . Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

JURISPRUDENCIA (3)Estarse a lo resuelto ... (en la Sentencia C-816-04. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-817 de 2004Estarse a lo resuelto ... (en la Sentencia C-816-04 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-818 de 2004Declarado inexequible (La modificación introducida por el Acto Legislativo 2 de 2003 por vicio de procedimiento ) Sentencia de la Corte Constitucional C-816 de 2004
LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)Artículo 15. (Texto declarado inexequible: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.)(Texto declarado inexequible: En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.)(Texto declarado inexequible: La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.)(Texto declarado inexequible: Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.)(Texto declarado inexequible: Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley).(Texto declarado inexequible: () Declarado INEXEQUIBLE el cambio introducido por Acto legislativo 02 de 2003 por sentencia 816 de 2004 )Vigente desde: 19/12/2003 y hasta el: 29/08/2004Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 1 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2003Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 18/12/2003