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Artículo 156 — La Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura , la Corte Suprema de…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 156. La Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura , la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.

JURISPRUDENCIA (2)Declarado inexequible (Modificación introducida por el inciso 2 Artículo 26 Acto Legislativo 2 de 2015: la expresión "Consejo de Gobierno Judicial" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-285 de 2016Estarse a lo resuelto ... (en la sentencia C-285 de 2016 que declaró inexequibles los incisos 2º y 6º del artículo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-373 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 156. La Corte Constitucional, Consejo de Gobierno Judicial , la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Sustituido (la expresión “Consejo Superior de la Judicatura” por la de “Consejo de Gobierno Judicial” ) Artículo 26 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015Vigente desde: 01/07/2015 y hasta el: 31/05/2016Artículo 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 30/06/2015