Artículo 159 — El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 159. El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular.