Artículo 164 — El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 164. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.