Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos
(Texto declarado inexequible: )
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado inexequible (Cambio Introducido Por Articulo 5 del Acto Legislativo 2 de 2015. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-373 de 2016LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 174. (Texto declarado inexequible: Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. )( INEXEQUIBLE,modificación introducida por Articulo 5 del acto Legislativo 2 de 2015 , por medio de Sentencia C-373-2016)TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)
Modificado Artículo 5 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015Vigente desde: 01/07/2015 y hasta el: 12/07/2016Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 30/06/2015