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Artículo 178 — La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Elegir al…

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Modificado

Texto oficial

Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Elegir al Defensor del Pueblo.

2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.

3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas Constitucionales, al Presidente de la República, o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación

4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.

5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado inexequible (Cambio Introducido al Numeral 3. Por Artículo 7 del Acto Legislativo 2 de 2015 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-373 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:1. Elegir al Defensor del Pueblo.2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.(Texto declarado inexequible: 3. Acusar ante el Senado, previa solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados.) (Inexequible Modificación Introducida por Acto LEGISLATIVO 2 DE 2015 -Sentencia C -373-2016)4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.Nota: Téngase en cuenta para la aplicación de este artículo lo indicado en el inciso 2° del art. 1° del Acto Legislativo 02 de 2015.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (10)Modificado parcialmente (Numeral 3 ) Artículo 7 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015Vigente desde: 01/07/2015 y hasta el: 12/07/2016Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:1. Elegir al Defensor del Pueblo.2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas Constitucionales, al Presidente de la República, o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.Nota: Téngase en cuenta para la aplicación de este artículo lo indicado en el inciso 2° del art. 1° del Acto Legislativo 02 de 2015.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 30/06/2015