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Artículo 187 — La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 187. La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.

TITULO VII

DE LA RAMA EJECUTIVA

CAPITULO 1

DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA