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Artículo 210 — Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.

Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.

La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.