Artículo 220 — Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 220. Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley.