Artículo 229 — Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.