Artículo 236 — El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley. El…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley.

El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley.

La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.