Artículo 252 — Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 252. Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.