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Artículo 269 — En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.