Artículo 271. Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 3 ACTO LEGISLATIVO 4 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 271. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 17/09/2019