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Artículo 276 — El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.