Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
JURISPRUDENCIA (3)
Declarado inexequible (La modificación introducida por el Acto Legislativo 2 de 2003 por vicio de procedimiento ) Sentencia de la Corte Constitucional C-816 de 2004Estarse a lo resuelto ... (En la Sentencia C-816-04 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-817 de 2004Estarse a lo resuelto ... (En la Sentencia C-816-04. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-818 de 2004LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)
Artículo 28. (Texto declarado inexequible: Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.)(Texto declarado inexequible: La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.)(Texto declarado inexequible: En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.)(Texto declarado inexequible: Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.() Declarado INEXEQUIBLE el cambio introducido por Acto legislativo 02 de 2003 por sentencia 816 de 2004 )Vigente desde: 19/12/2003 y hasta el: 29/08/2004Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado Artículo 3 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2003Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 18/12/2003