Artículo 301 — La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 301. La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine. En cualquier momento, las asambleas podrán reasumir el ejercicio de las funciones delegadas.