Artículo 306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.
(Texto declarado inexequible: El Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una región administrativa y de planificación especial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región.)
(Texto declarado inexequible: Las cita das entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial.)
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado inexequible (Los incisos 2 y 3 incluidos por el articulo 17 del Acto legislativo 1 de 2003 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-313 de 2004LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.El Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una región administrativa y de planificación especial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región.Las cita das entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)
Adicionado parcialmente (Inciso ) Artículo 17 ACTO LEGISLATIVO 1 de 2003Vigente desde: 03/07/2003 y hasta el: 30/03/2004Artículo 306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 02/07/2003