NormasDocumento Tipo 1991 de 1991 › Artículo 31

Artículo 31 — Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.