Artículo 337 — La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 337. La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.