NormasDocumento Tipo 1991 de 1991 › Artículo 337

Artículo 337 — La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 337. La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.