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Artículo 339 — Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.

Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente (Inciso 1 ) Artículo 2 ACTO LEGISLATIVO 3 de 2011
JURISPRUDENCIA (3)Declarada inhibida para pronunciarse de fondo (en relación con el Acto Legislativo 03 de 2011 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-132 de 2012Declarado exequible por el cargo analizado ... (el Acto Legislativo 3 de 2011 "por el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-288 de 2012Declarado exequible por el cargo analizado ... (el Acto Legislativo 03 de 2011 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-332 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 30/06/2011