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Artículo 346 — El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.

En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a la ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente (Inciso 1 ) Artículo 3 ACTO LEGISLATIVO 3 de 2011
JURISPRUDENCIA (3)Declarada inhibida para pronunciarse de fondo (en relación con el Acto Legislativo 03 de 2011 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-132 de 2012Declarado exequible por el cargo analizado ... (el Acto Legislativo 3 de 2011 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-288 de 2012Declarado exequible por el cargo analizado ... (el Acto Legislativo 03 de 2011 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-332 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a la ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 30/06/2011