Artículo 348 — Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 348. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente: si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.