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Artículo 360 — La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.

Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 ACTO LEGISLATIVO 5 de 2011
JURISPRUDENCIA (4)Declarado exequible ("por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de regalías y Compensaciones" , por los cargos analizados en esta sentencia. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-10 de 2013Declarado exequible respecto del cargo analizado Sentencia de la Corte Constitucional C-106 de 2013Declarado exequible (Acto Legislativo 05 de 2011, por el cargo relativo a la falta de iniciativa constituyente en cabeza de los Ministros del Despacho ) Sentencia de la Corte Constitucional C-317 de 2012Declarada inhibida (Acto Legislativo 5 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda ) Sentencia de la Corte Constitucional C-709 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 360. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 17/07/2011