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Artículo 362 — Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares.

Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.