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Artículo 379 — Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 379. Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título.

La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2.