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Artículo 43 — La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.